
El reglamento europeo 261/2004 protege a los pasajeros aéreos desde 2005 y Reclamaciones aéreas ha estado asesorando y ayudando a los pasajeros desde 2009. Asà que tenemos una larga experiencia sobre este reglamento europeo.
¿Cuándo se Aplica?
El Reglamento 261/2004 es una normativa europea a la que puedes acogerte en los siguientes supuestos..
Cuando vuelas desde un aeropuerto de la UE
Cuando vuelas desde un aeropuerto de un paÃs que no pertenezca a la UE hacia una aeropuerto situado en la UE
> Ejemplo: Si eres un pasajero que vuela con Iberia desde el aeropuerto de Nueva York JFK hasta Madrid Barajas y llega con un retraso de 4 hours tendrÃas derecho a una compensación. Si en este mismo trayecto volases con Delta (compañÃa americana) de acuerdo al reglamento europeo 261/2004 , no tendrÃas derecho a compensación.
Derecho a Compensación
Además de ser aplicable en la UE, sólo tendrás derecho a compensación económica si llegas con un retraso de más de 3 horas sobre el horario previsto. Las situaciones posibles son las siguientes
Tu vuelo ha sido retrasado más de 3 horas
Tu vuelo fue cancelado con poca antelación
Has perdido un vuelo de conexión
Te han denegado el embarque en el vuelo
¿Qué compensación te corresponde?
La regulación 261/2004 dice que como pasajero tienes derecho de atención mientras esperas en el aeropuerto. Dicha atención incluye comida y bebida para retrasos en la salida de más de 2 horas y también de hotel en el caso de que sea necesario. Cuando la llegada a tu destino final sea con un retraso de más de 3 horas, podrÃas tener también derecho a una compensación económica. Dicha compensación dependerá de la distancia.
Puedes introducir los datos de tu vuelo y calcular tus derechos, incluida la cantidad que te corresponde y que será alguna de las siguientes
250 Eur para retrasos en vuelos de de hasta 1500 Km
400 Eur para retrasos en vuelos entre 1.500 y 3.500 km
600 Eur para retrasos en vuelos de más de 3.500 km
>> Comprueba rápidamente tu compensación
Circunstancias Extraordinarias (la excepción a la regla)
Si la cancelación o retraso de tu vuelo ha sido originada por una causa extraordinaria no tendrÃas derecho a compensación. En estos casos, la aerolÃnea no tiene responsabilidad y por tanto no está obligada a responder económicamente por ello. Ejemplos de causas extraordinarias serÃan meteorologÃa adversa que altera el tráfico aéreo y huelgas de los controladores de tráfico aéreo. Los problemas técnicos o huelga del personal de la aerolÃnea sin embargo no se consideran causa extraordinaria y sà tendrÃas en estos casos derecho a una compensación.