
Las incidencias de esto dÃÂas en el aeropueto de El Prat, que ahondan los tradicionales problemas veraniegos de los aeropuertos españoles, nos invitan a recordar cuales son los derechos que tiene un pasajero en caso de un retraso o una cancelación y sobre todo cómo debemos actuar si nos hemos visto afectados por una de estas incidencias.
En primer lugar, debemos intentar gestionar con la aerolÃÂnea lo inmediato, es decir, un vuelo alternativo a nuestro destino si es posible asàcomida, bebida, alojamiento si se requiriera, etc… La compañÃÂa está obligada a ello como veremos más adelante.
En cambio no hay prisa para solicitar una compensación económica o un reembolso. No es necesario formular la reclamación en el aeropuerto (podemos hacerlo posteriormente desde un ordenador en nuestra casa o con el portátil desde la sala de espera). Hay un plazo de dos años para hacerlo y la mayor parte de las aerolÃÂneas ponen a disposición de los pasajeros direcciones de e-mail o formularios web para presentar la reclamación. Cosa distinta es que contesten o lo hagan adecuadamente pero es importante dar ese primer paso.
Para la reclamación por escrito a la aerolÃÂnea ReclamacionesAereas.com recomienda conservar toda la documentación que se tenga (billete fÃÂsico o electrónico, tarjetas de embarque, justificante que nos proporcione la compañÃÂa, tickets de comidas, etc…)
Veamos ahora los derechos de los pasajeros aéreos regulados por el Reglamento 261/2004 y que son fundamentalmente los siguientes:
1) Derecho a información: Se refiere a la obligación que tienen todas las compañÃÂas aéreas de facilitar a los pasajeros un folleto con sus derechos. Es una de las primeras cosas que podemos hacer en caso de cancelación o retraso de nuestro vuelo. Si disponemos de smartphone, tablet u ordenador portátil también podemos conocerlos rápidamente a través del calculador de derechos .
2) Derecho a atención: El reglamento, en su art. 9, establece la obligatoriedad de facilitar alojamiento, comida y bebida, en la medida que estas sean necesarias. También la posibilidad de realizar dos llamadas de teléfono y transporte entre el alojamiento facilitado y el aeropuerto.
3) Derecho a compensación: Existe derecho a compensación económica en función de la distancia del vuelo y siempre que el retraso en la llegada haya sido superior tres horas. Se calcula en función a la distancia:
a. Menos de 1500 km. à250 euros por pasajero
b. Entre 1.500 y 3.500 à400 euros por pasajero
c. Más de 3.500 km. à600 euros por pasajero
4) Derecho a reembolso. Opera únicamente en caso de cancelación de vuelo y siempre que no se haya utilizado un vuelo alternativo ofrecido por las aerolÃÂneas.
Es importante recalcar un par de cuestiones.
- AerolÃÂneas comunitarias.
- AerolÃÂneas no comunitarias cuando el trayecto afectado tenga como destino final un paÃÂs comunitario.
En el resto de caso no aplicarÃÂa dicho reglamento y por tanto tampoco esos derechos.
Por tanto, la recomendación que hacemos desde ReclamacionesAereas.com es reclamar siempre y como primer paso a la aerolÃÂnea y si ésta no responde, o no lo hace cumpliendo el reglamento, continuar la reclamación por la vÃÂa judicial.
Por último te recordamos que puedes utilizar nuestro Servicio reKlama sin coste alguno. El Servicio reKlama es un sistema NoWin-NoFee en el que el pasajero sólo paga si se obtiene la compensación y una vez obtenida la misma. Esta fórmula permite que muchas reclamaciones lleguen a buen puerto y no caigan en el olvido para beneficio de las aerolÃÂneas que se ahorran grandes cantidades de dinero con ello.