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Madrid, 14 de marzo de 2020 (AESA).
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa a todos los pasajeros cuyos vuelos se hayan visto afectados por la actual situación de emergencia de salud pública como consecuencia del Coronavirus (COVID-19) de sus derechos.
Esta situación excepcional ha colocado al transporte aéreo europeo y a sus pasajeros ante una situación sin precedentes. El Reglamento europeo que protege los derechos de los pasajeros de la aviación civil (Rgto 261/2004) no contempla situaciones como la que estamos viviendo, con prohibiciones y cancelaciones masivas de vuelos, medidas de restricción al libre movimiento de los ciudadanos entre zonas geográficas e infinidad de recomendaciones para no viajar, todo ello fundado en razones de salud pública destinadas a contener la pandemia por COVID-19.
En estas circunstancias, la primera prioridad el seguir las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias, procurando un balance equilibrado y flexible entre estas medidas excepcionales y los derechos recogidos en el reglamento.
En la situación en la que se producen algunas de estas cancelaciones las opciones disponibles pasan o bien por el reembolso del vuelo o bien por su aplazamiento.
La cancelación de los vuelos por parte de las compañÃas aérea debido a la declaración de la emergencia sanitaria mundial por la expansión del coronavirus se considera una circunstancia extraordinaria, y por ello, tal como recoge el Reglamento europeo 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros, no hay derecho a compensación económica.
Ante esta situación excepcional se establece de forma general, que incluso aquellos casos en los que la compañÃa aérea cancele el vuelo debido al impacto económico y medioambiental que supone la operación del vuelo con un número muy reducido de pasajeros, puede entenderse que aplican las circunstancias extraordinarias derivadas de la crisis por emergencia sanitaria mundial. Siendo esta una interpretación de AESA, el pasajero siempre podrá reclamar su caso particular ante los tribunales.
La cancelación del billete por parte del pasajero no está contemplada por el Reglamento Europeo y por tanto no tiene derecho ni a información, asistencia o reembolso. Asimismo, la negativa a transportar pasajeros en un vuelo cuando haya motivos razonables de protección de la salud pública no se podrá considerar una denegación de embarque en el sentido previsto en el Rgto 261/2004.
Para poder atender todas las dudas, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha reforzado su “call center” para atender las dudas de los pasajeros mediante el teléfono +34 91.396.82.10 de Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30 ante las distintas situaciones que se puedan suscitar."
En este video te explicamos brevemente quÃenes somos y cómo podemos ayudarte
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