Overbooking
(Art. 4 Reglamento (CE) No 261/2004)
También denominado denegación de embarque o sobreventa, es la negativa a transportar pasajeros en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque en las condiciones establecidas* (ver abajo), salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados;
* Condiciones establecidas:
a) los pasajeros dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y, excepto en el caso de la cancelación del vuelo, se presenten a facturación:
- en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito (inclusive por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado, o bien, de no indicarse hora alguna,
- con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada, o
b) Los pasajeros hayan sido transbordados por un transportista aéreo u operador turístico del vuelo para el que disponían de una reserva a otro vuelo, independientemente de los motivos que haya dado lugar al transbordo.