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Derechos de los Pasajeros

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Derecho de Compensación

(Art. 7 Reglamento (CE) No 261/2004)

Según el articulo 7 del reglamento CE 261/2004, en caso de tener derecho a compensación la compañía aérea deberá abonarle una compensación en metálico, cheque o transferencia. Puede aceptar bonos de la compañía en lugar de dinero metálico, pero no esta obligado a hacerlo.

Compensación suplementaria

(Art. 12 Reglamento (CE) No 261/2004)

Las compensación obtenida según el Reglamento no sustituye otro tipo de compensaciones. La compensación que se conceda con arreglo al presente Reglamento podrá deducirse de las mismas.