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Derechos de los Pasajeros

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Derecho de Atención

(Art. 9 Reglamento (CE) No 261/2004)

Según el articulo 9 del reglamento CE 2617/2004 , cuando se indique que determinado pasajero tiene derecho a atención esta significa que el transportista debe proporcionar comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar hasta la salida del vuelo alternativo ofrecido por la compañía aérea.

Así mismo, el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente dos llamadas telefónicas, telex, o mensajes de fax o correos electrónicos. Si el transporte alternativo es como mínimo al día siguiente  de la salida programada del vuelo cancelado, o se hace necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el transportista esta obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. La compañía aérea prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes así como las necesidades de los menores no acompañados.