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Derecho de información
(Art. 14 Reglamento (CE) No 261/2004)
Según el reglamento CE 261/2004, En caso de denegación de embarque, cancelación de vuelo o retraso superior a dos horas, el transportista aéreo tiene la obligación de proporcionara a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que indiquen las normas en materia de compensación y asistencia, si la empresa no le facilita el impreso solicítelo en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque.
En caso de personas invidentes o con discapacidad visual, la empresa debe informarle mediante cualquier otro medio alternativo adecuado.