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Derechos de los Pasajeros

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Vocabulario – Términos más frecuentes

Declaración Especial de Valor :

Una "Declaración Especial de Valor" consiste en un documento donde se detallan los bienes incluidos en el equipaje así como su valor.

Deben realizarse con anterioridad al vuelo y la compañía aerea suele cobrar una cantidad por ello.

El pasajero puede efectuar una declaración especial de valor de su equipaje, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria. Esto únicamente se podrá realizar si se presenta en facturación con el tiempo de antelación suficiente para proceder a las correspondientes comprobaciones y evaluaciones por parte del personal de la compañía aérea.


Importe Declarado :

Artículo 22.2. En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.131 derechos especiales de giro por pasajero (1.300 euros aprox) a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello.

En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.