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Derechos de los Pasajeros

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Derecho al Reembolso o a un trasporte alternativo

(Art. 8 Reglamento (CE) No 261/2004)

Según el articulo 8 del reglamento CE 261/2004, los pasajeros pueden elegir entre una de las siguientes alternativas:

  1. reembolso en el plazo de 7 días, del coste íntegro del billete en el precio al que se compro, correspondiente a la parte del vuelo no efectuada o la parte del vuelo efectuada si el viaje ya no tiene razón de ser. Cuando proceda así mismo, tendrá derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápido posible. El reembolso podrá realizarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque, o previo acuerdo firmados por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
  2. conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible.
  3. conducción hasta destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

En el caso de que una ciudad o región disponga de dos aeropuertos, si el vuelo ofrecido por la compañía es a un aeropuerto distinto de aquel para el que se efectúo la reserva, el transportista debe correr con los gastos del transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.