Home / Derechos Convenio de Montreal / Volver
Artículo 17. Muerte y lesiones de los pasajeros.
1. El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.